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¿Cómo puedo hacer APV en Zurich?

En Zurich contamos con una amplia gama de Fondos Mutuos en los cuales puedes acoger tu inversión APV según tu perfil y horizonte de inversión. Recuerda que contamos con múltiples Premios Salmón APV que reconocen el desempeño de Fondos Mutuos en Ahorro Previsional Voluntario.

Complementamos nuestra oferta con Fondos de Inversión y nuestro producto Cartera Administrada No Discrecional, mediante la cual puedes acceder a una arquitectura abierta de inversión como parte de sus beneficios.

Además, contamos con el Seguro de Vida con APV, este tipo de seguro, además de indemnizarte en caso de fallecimiento, destina una parte de tu prima mensual al APV..

¿Quiénes pueden hacer APV?

  • Los trabajadores dependientes o independientes que coticen en una AFP.
  • Los Socios de Sociedades Limitadas..

¿Quiénes no pueden hacer APV?

  • Empresarios individuales.
  • Directores de Sociedades Anónimas.
  • Trabajadores técnicos extranjeros, que no coticen en una AFP..
  • ¿Cuáles son las formas de realizar APV?

    Depósitos de APV (DAPV):

    Aportes realizados por el trabajador en productos de APV, en cualquiera de las instituciones autorizadas(*). Estos aportes podrán ser acogidos al régimen tributario seleccionado por el trabajador. Para trabajadores dependientes el tope del beneficio tributario es de UF 50 mensual o UF 600 al año.

    Depósitos Convenidos (DCON):

    Aporte que el trabajador podrá convenir con el empleador, no constituye renta y puede fijarse por un periodo de tiempo o indefinido. No se puede retirar anticipadamente, sólo como excedente de libre disposición al momento de pensionarse y afectos al global complementario. El monto máximo no podrá superar las UF 900 anuales, los aportes que sobrepasen este monto estarán afectos a la Ley de Renta.

    Cotización Voluntaria:

    Es el nombre que recibe el APV al realizarlo en una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), y no tiene diferencias tributarias respecto del realizado en las demás instituciones autorizadas.

    (*) Instituciones Autorizadas: AFP, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos, Bancos, entre otras.

  • Regímenes Tributarios del APV

    En caso de realizar depósitos de APV, existen dos regímenes tributarios:

    ¿Por qué elegir Régimen Tributario A?

    Bonificación de un 15% del monto ahorrado con tope de 6 UTM anual. Ésta se adicionará el plan de ahorro y será parte de la Cuenta Individual al momento de pensionarse. La bonificación y la rentabilidad que genere no constituyen renta en tanto no sean reiteradas.

    Se pueden realizar retiros en cualquier momento y no pagan impuesto. Sin embargo, la rentabilidad que éstos generen, al ser retirada constituyen renta. Rentabilidades menores a 30 UTM no pagan impuesto. Además, se girará a la Tesorería General de la República de la cuenta de Bonificación Fiscal un monto equivalente al 15% del retiro o saldo remanente si fuese inferior a dicho monto.

    ¿Por qué elegir Régimen Tributario B?

    Al momento de efectuar el aporte, rebaja la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuesto a la renta.

    Se pueden realizar retiros en cualquier momento con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un Impuesto Único al Retiro que varía entre un 3% y 7% adicional a su tramo de impuesto.

  • ¿Cuál Régimen Tributario me conviene?

    Dependerá de tu tramo de impuestos, si tu renta imponible por ejemplo es de $1.500.000 está en el tramo del 8%, por lo tanto, te conviene más la bonificación fiscal del 15%, régimen A. Si luego de algunos años tu tramo de impuestos es superior al 13,5%, te conviene el régimen B. Ambos regímenes no son excluyentes en el tiempo.

El beneficio del Ahorro Previsional Voluntario establecido en el D.L. 3.500, es para personas naturales que realicen cotizaciones en una AFP o IPS (ex INP). Fondos Mutuos administrados por Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A. Infórmese de las características esenciales de la inversión en cada fondo, las que se encuentran contenidos en su reglamento interno. La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por estos fondos, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas son variables. La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro.