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Guía de Ahorro e Inversión
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¿Qué son? ¿Por qué invertir en ellos? ¿Cuáles son sus beneficios tributarios?

Guía sobre nuestros Fondos Mutuos

 

 

Rentabilidad de fondos

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Conoce aquí un resumen con la rentabilidad nominal de los últimos 30 días de nuestras alternativas en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión.

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Preguntas Frecuentes:​

Corresponde a un patrimonio compuesto por aportes de personas y empresas, para invertir en instrumentos financieros. La finalidad puede ser diversa, como formación de patrimonio, ahorro previsional voluntario o inversión de capital.

Diversificación del Riesgo:

Los Fondos Mutuos invierten en distintos valores provenientes de diversas economías y sectores, por lo que es posible diversificar el riesgo asociado a esas inversiones, de manera que frente a bajas en el precio de los valores pueda compensarse con desempeños positivos en otros papeles.

Acceso a Múltiples Mercados:

Cuando eres partícipe de un Fondo Mutuo, estás invirtiendo en mercados a los que difícilmente podrías llegar en forma individual, dado las barreras de entrada de algunos de ellos.

Horizonte de Inversión:

Puedes encontrar un Fondo Mutuo que se ajuste completamente a tus necesidades, como el tiempo que deseas mantener invertido tu patrimonio de acuerdo a tu horizonte de inversión, o la tolerancia al riesgo que estás dispuesto a asumir.

Maximización de Rentabilidades:

Los Fondos Mutuos tienen como objetivo maximizar la rentabilidad, sin embargo, ésta no puede ser garantizada, ya que depende del comportamiento de los precios de mercado de los instrumentos en los cuales invierta cada uno de estos.

Sí, pagan impuestos por el "mayor valor" (ganancia) generado por las inversiones al momento de retirar parcial o totalmente el capital, es decir, al liquidar la inversión. Sin embargo lo anterior, existen algunos beneficios tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.), a los cuales puedes acoger los Fondos Mutuos: Ahorro Previsional Voluntario (APV), Artículo 107 L.I.R. y Artículo 108 L.I.R.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El APV es un mecanismo de ahorro de largo plazo que busca mejorar o anticipar Ia pensión. Para acceder, Ia persona debe estar cotizando en una AFP. Existen dos formas por las cuales se realizan los aportes a los Fondos Mutuos que se acogen al beneficio tributario del APV:

1. Depósitos Convenidos Aportes que se pactan entre el trabajador y su empleador que no constituyen renta para el trabajador y que poseen un tope máximo de UF 900 en el año. Estos aportes ayudan a mejorar Ia pensión y no se pueden retirar anticipadamente, salvo que se retiren como Excedentes de Libre Disposición al minuto de pensionarse afectos al impuesto global complementario.

2. Depósito de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) Trabajador dependiente: UF 50 mensuales o UF 600 al año. Trabajador independiente: por cada UF de cotización obligatoria puede realizar UF 8,33 de APV. Socios de Sociedades Limitadas: monto equivalente a las cotizaciones previsionales que realice, con tope de renta imponible de UF 67,4. Dentro del DAPV, existen 2 regímenes tributarios dentro de los cuales puedes acoger tu inversión: Régimen tributario A: Accede a una bonificación fiscal de un 15% del monto ahorrado con tope de 6 UTM anuales que se adicionarán al plan de ahorro y será parte de Ia Cuenta Individual al momento de pensionarse. La bonificación y Ia rentabilidad que ésta genere no constituyen renta en tanto no sean retiradas. Se pueden realizar retiros en cualquier momento del tiempo y no pagan impuesto, sin embargo, Ia rentabilidad generada por Ia inversión, al ser retirada constituye renta. Rentabilidades menores a 30 UTM no pagan impuesto. Además, se girará a Tesorería General de Ia República de Ia cuenta de bonificación fiscal un monto equivalente al 15% del retiro o el saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto. Régimen tributario B: AI momento de efectuar el aporte, rebaja la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuesto. Se pueden realizar retiros en cualquier momento con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un Impuesto Único al Retiro que varía entre un 3% y 7% adicional a su tramo de impuesto a Ia renta.

Artículo 107 L.I.R.

Régimen Tributario aplicable para Fondos Mutuos de Renta Variable Nacional: El mayor valor obtenido producto de la enajenación de cuotas de fondos mutuos de renta variable nacional se encuentra afecto a un impuesto único de tasa 10%, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: (i) Que, tanto la adquisición como la enajenación de las cuotas deben haberse efectuado en la emisión de cuotas del fondo o en una bolsa de valores del país, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). (ii) Que, la política de inversiones del fondo contenida en su reglamento interno debe establecer que al menos el 90% de la cartera del fondo se destine a la inversión en valores con presencia bursátil y en instrumentos de deuda de oferta pública (104 LIR), y (iii) El reglamento interno debe contemplar la obligación de distribuir la totalidad de los dividendos e interés provenientes de los valores que invierta el fondo, y establecer la prohibición de adquirir valores que, por su naturaleza o por actos o contratos asociados, priven al fondo de percibir dichas rentas.

Artículo 108 L.I.R.

Este artículo regula la tributación del mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos que no lograron cumplir los requisitos del Artículo 107, señalando que el mayor valor generado quedará afecto a la tributación general (Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda). El mayor valor se determina como la diferencia entre el valor de adquisición y el de rescate expresándose su valor en unidades de fomento (UF). Finalmente, se contempla un beneficio de diferimiento del impuesto, esto es, que se permite postergar el pago del impuesto cuando el inversionista reinvierte los recursos en otros fondos mutuos (no comprendidos en el Art. 107), situación en la cual la tributación se realiza solo al momento del rescate definitivo, generándose la obligación por parte de la administradora de informar y certificar la reinversión al Servicio de Impuestos Internos

El patrimonio total aportado por los partícipes del Fondo se divide en partes iguales llamadas Cuotas. Cuando un partícipe invierte en un Fondo Mutuo, adquiere un número de Cuotas. Estas poseen un valor llamado Valor Cuota, que cambia diariamente en función de la valorización de los activos bajo administración y que refleja la rentabilidad que ha obtenido el fondo.

Las distintas series de Fondos Mutuos permiten diferenciar la estructura de costos, los beneficios tributarios y otros aspectos generales que un fondo posee y se diferencia de otros. Los fondos mutuos administrados por Zurich presentan diferentes series en las que puedes invertir, de acuerdo al monto a invertir, beneficio tributario buscado u horizonte de inversión. Por otro lado, la remuneración es el monto que se descuenta diariamente del fondo por concepto de administración. Existen dos tipos de remuneración: fija y variable.

La remuneración fija se calcula sobre el monto invertido, expresado como porcentaje anual más IVA (a excepción de series APV donde no aplica IVA), y se descuenta día a día del valor cuota.

La remuneración variable solo se cobra en casos en que el fondo tenga un desempeño positivo por sobre un máximo histórico, sin embargo Zurich Administradora General de Fondos no lo cobra.

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Fondos administrados por Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A. La fiscalización de los fondos y de la administradora corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por estos fondos, no garantiza que ellas se repitan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos son variables. Infórmese de las características esenciales de la inversión en estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus respectivos reglamentos internos.

 

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