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Política de Resolución de Conflictos.


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I. Conflictos entre un fondo y la Administradora por adquisición, mantención o enajenación en forma conjunta de la inversión en un emisor.

La administración y gestión de inversiones y en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (en adelante “ZCH” o “la Administradora”) y los fondos que ésta administre, deberán ser realizadas en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que, exclusivamente en las actividades propias del giro, se puedan compartir recursos o medios para realizarlas.

En la inversión o liquidación de instrumentos por parte de la Administradora, los fondos administrados y la gestión de cartera de terceros, se considerará lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 20.712.

II. Conflictos de interés.

a. Conflictos de interés que pueda tener la Administradora en relación con las entidades a través de las cuales se concreten las operaciones.

Los contratos de administración de cartera que celebre la Administradora con sus clientes se celebrarán individualmente con cada cliente. En dichos contratos se podrá contemplar la posibilidad de invertir parte de sus activos en cuotas de uno o más fondos administrados por la Administradora. En este sentido, la Administradora no cobrará remuneración a sus clientes por la administración de aquellas inversiones en fondos bajo su administración. Lo anterior, es sin perjuicio de la remuneración o comisiones que la Administradora pueda cobrar directamente a los fondos que administra o aportantes, según sea el caso, las que deberán contenerse en los respectivos reglamentos internos.

Asimismo, cualquier pago que perciba la Administradora por concepto de distribución de fondos extranjeros, será transparentada y deberá estar expresamente autorizado por el cliente a través del contrato de administración de cartera. Esta información será proporcionada en forma individual para cada cliente, con el objetivo que el Cliente esté en conocimiento cuánto ha percibido la Administradora en un período dado por las inversiones mantenidas a su nombre en determinados Fondos Extranjeros.

La administración de las carteras de terceros se hará a cuenta y riesgo de los mandantes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el respectivo contrato de administración.

b. Conflictos de interés que pueda tener la Administradora en relación con las distintas contrapartes de las transacciones.

En caso de que los clientes faculten a la Administradora para efectuar operaciones de compra para sí o para terceros relacionados, de activos de las carteras administradas, o bien, para enajenar activos propios o de terceros relacionados, para que pasen a formar parte de las carteras administradas, la Administradora deberá informar a sus clientes en la forma y oportunidad señalada en los contratos de administración de cartera, de aquellas operaciones realizadas bajo esta modalidad.

c. Conflictos de interés que pueda tener la Administradora o sus relacionados con una o más carteras administradas cuando invierten o enajenan un mismo instrumento de deuda y/o de capitalización.

En la distribución de transacciones, en todo momento las carteras administradas de los clientes tendrán preferencia sobre las operaciones efectuadas por la Administradora por cuenta propia o por sus relacionados. Así, en el evento de existir órdenes de compra o venta de instrumentos por cuenta de la Administradora o sus relacionados, frente a órdenes de compra o venta de una o más carteras administradas, se ejecutarán preferentemente las órdenes de las respectivas carteras administradas, quedando pendientes de ejecución las órdenes de la Administradora o sus relacionados hasta que se hayan ejecutado íntegramente las órdenes de las carteras.

d. Conflictos de interés que puedan producirse en la administración de carteras de terceros que invierten o enajenan un mismo instrumento de deuda y/o de capitalización.

En caso de existir dos o más carteras administradas de uno o más clientes que establezcan en sus respectivos contratos de administración de cartera la posibilidad de invertir o enajenar una misma clase de activos y, en el hecho, efectivamente así ocurriere, se considerará lo siguiente:

La asignación de instrumentos se efectuará teniendo en cuenta una doble consideración, táctica y estratégica. La consideración estratégica guarda relación con el impacto que la cuantía de los instrumentos a asignar supone en los objetivos de inversión de cada cartera administrada, y la táctica, considerará primordialmente los márgenes por emisor ocupados por cartera y la posición objetivo que el gestor de cartera busca tener en el emisor en cuestión, así como el impacto que tales instrumentos tendrán en la duración de la cartera, si el contrato contempla la inversión en instrumentos de deuda. En el caso de las carteras de terceros que inviertan en instrumentos de capitalización, se considera primordialmente la composición sectorial y/o por país, tanto la actual como la composición objetivo de la cartera. También se considerará la combinación acordada con los clientes entre instrumentos de deuda y/o de capitalización.

e. Conflictos de interés que puedan producirse en la administración de carteras de terceros que invierten o enajenan un mismo instrumento de deuda y/o de capitalización que fondos administrados por la Administradora.

En caso de existir una o más carteras administradas de uno o más clientes y fondos administrados por la Administradora que establezcan en sus respectivos contratos de administración de cartera y reglamentos internos, la posibilidad de invertir o enajenar una misma clase de activos y, en el hecho, efectivamente así ocurriere, se considerará lo siguiente:

La asignación de instrumentos se efectuará teniendo en cuenta el tipo de activos en que invierta:

    (i) En aquellos casos en que se deba adquirir o enajenar un mismo instrumento de deuda para una o más carteras administradas y para uno o más fondos administrados, se realizarán las operaciones buscando dar cumplimiento a los porcentajes mínimos y máximos de inversión señalados en los respectivos contratos de administración de cartera y reglamentos internos correspondientes y en tal caso, se utilizará siempre un criterio de asignación a prorrata entre las distintas carteras administradas y los distintos fondos administrados, en todos los casos que dicha asignación sea posible, a excepción de que los cortes sean indivisibles, en cuyo caso se optará por asignar la totalidad del corte a la cartera y/o fondo con mayor necesidad de inversión de acuerdo a la estrategia de inversión correspondiente.

    (ii) Por su parte, cuando una o más carteras administradas y uno o más fondos administrados compren o vendan un mismo activo de capitalización, se aplicará siempre un criterio de asignación de “precio promedio ponderado” de la orden durante el día, esto es, la sumatoria de los precios de todas las órdenes ejecutadas por cada una de las carteras y fondos administrados durante un día determinado, dividido por cada instrumento adquirido o enajenado durante ese día.

III. Conflictos de interés entre fondos y/o carteras administradas y la Administradora y sus relacionados.

Existirá un conflicto de interés entre fondos y/o carteras administradas y la Administradora y sus relacionados cuando las entidades mencionadas puedan invertir en un instrumento o participar en un negocio respecto del cual no sea posible para todos obtener la participación que pretenden.

Con el fin de evitar el conflicto de interés antes señalado, la Administradora y/o sus relacionados no podrán co-invertir en condiciones más favorables que aquéllas en que inviertan o co-inviertan los fondos y/o carteras administradas, en razón de lo cual la Administradora deberá tener en especial consideración el precio, la oportunidad y las condiciones de adquisición de la inversión, como asimismo los términos de liquidación de la misma.

En virtud de lo anterior, en el momento de realizar ejecuciones de compras y/o ventas por cuenta de la Administradora y/o relacionados, frente a enajenaciones o adquisiciones de activos comunes por cuenta de fondos o carteras administradas, se ejecutarán primeramente las operaciones de los fondos y/o carteras administradas, quedando pendientes de ejecución las operaciones propias de la Administradora y/o de sus relacionados hasta que se hayan ejecutado íntegramente las órdenes
de los fondos y/o carteras administradas.

En los sistemas de gestión, se dejará constancia del registro de todas las transacciones de instrumentos realizadas por la Administradora y aquéllas efectuadas por cuenta de los fondos y/o carteras administradas

IV. Cobro diferenciado de comisiones de remuneración y/o gastos en la administración de carteras de terceros.

Las comisiones por administración y los gastos asociados a la administración de carteras de terceros, gestionados conforme a las disposiciones contenidas en la Ley No. 20.712, su reglamento y las normas que al efecto emita la CMF, estarán diferenciadas según sea las facultades que se entreguen a la Administradora para desarrollar gestiones por cuenta de los clientes; según sean las obligaciones que se asigne a la Administradora en los distintos contratos de administración y según sean las estructuras de las políticas de inversión de las distintas carteras que se administren, considerando como elemento fundamental, los tipos de activos en que se invertirán los recursos, los costos transaccionales, de gestión de las mismas y/o de la custodia de los valores componentes de dichas carteras, ya sea en mercados nacionales o extranjeros.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Administradora observará las prohibiciones señaladas en los artículos 22° y 23° de la Ley número 20.712 en las operaciones que realice para sí y para las carteras individuales y los fondos que administra.


Fondos administrados por Zurich Chile Asset Management Administradora General de Fondos S.A. La fiscalización de los fondos y de la administradora corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por estos fondos, no garantiza que ellas se repitan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos son variables. Infórmese de las características esenciales de la inversión en estos fondos, las que se encuentran contenidas en sus respectivos reglamentos internos.