Porque nos preocupamos en brindarte el mejor servicio. Ponemos a tu disposición las siguientes fichas paso a paso sobre nuestros seguros y trámites más habituales, que te guiarán para que realices tus solicitudes de forma rápida y sencilla desde la comodidad de tu hogar, sólo con ingresar a nuestra página web.
Paso a paso Protección Familiar:
Paso a paso Rentas Vitalicias:
Paso a paso Seguros Colectivos:
Paso a paso Seguros de Vida:
Paso a paso Seguros de Auto:
Paso a paso Seguros Hogar:
Paso a paso Certificados de Transporte:
Paso a paso Portal de Clientes:
Porque nos preocupamos en brindarte el mejor servicio. Ponemos a tu disposición las siguientes fichas paso a paso, que te guiarán para que realices tus solicitudes de forma rápida y sencilla desde la comodidad de tu hogar, sólo con ingresar a nuestra página web.
Paso a paso Inversiones:
Paso a paso Portal de Clientes:
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¿Qué es el SOAP?SOAP es el seguro obligatorio contra riesgos de accidentes personales que se requiere contratar para habilitar a vehículos motorizados que requieran de un permiso de circulación, a transitar por las vías públicas del territorio nacional.
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¿Qué cubre el SOAP?
El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas.
Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas.
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¿A quiénes cubre el SOAP?El conductor, las personas transportadas en el vehículo asegurado y cualquier tercero afectado en el accidente. En caso de muerte del accidentado la indemnización se pagará a sus beneficiarios, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, a falta de los anteriores, sus herederos legales.
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Montos Indemnizados300 UF en caso de muerte, previa deducción de los gastos médicos – 300 UF en caso de incapacidad permanente total, evento en el cual no se deducen los gastos médicos - hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial, según su grado - hasta 300 UF por gastos médicos. Las indemnizaciones por muerte e incapacidad total y parcial no son acumulables. Si se hubiere pagado una incapacidad permanente parcial y el accidentado con posterioridad y a consecuencia del mismo accidente falleciere o se determinare su incapacidad permanente total, el asegurador sólo pagará el remanente hasta el equivalente de 300 UF. En el caso de incapacidad permanente parcial, los pagos por gastos médicos sumados a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder al equivalente a 300 UF.
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¿Qué hacer en caso de accidente?El afectado o quien actúe por él, debe asegurarse que ha quedado estampada la denuncia en una unidad de Carabineros, donde se identifique la fecha, hora y lugar del accidente, las personas lesionadas o fallecidas y los datos de los vehículos involucrados (al menos patente, número de póliza y aseguradora que emitió el SOAP).
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¿Cómo cobrar el SOAP?
Debe presentarse la solicitud en las oficinas de la aseguradora, adjuntando Certificado otorgado por el tribunal competente o el ministerio público para el cobro del Soap, y:
- En caso de muerte: certificado de defunción del fallecido y libreta de familia u otro documento que acredite legalmente la calidad de beneficiario.
- En caso de incapacidad permanente: certificado otorgado por el médico tratante que acredite la incapacidad (naturaleza y grado).
- En caso de gastos médicos: comprobantes de pago (boletas, facturas) de los gastos, junto con órdenes de exámenes o tratamientos y recetas de medicamentos. También puede efectuarse el cobro directamente por la entidad hospitalaria o previsional que presta el servicio.
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¿Cuál es el plazo para cobrar el SOAP?El plazo para cobrar este seguro es de un año a contar de la fecha del accidente o de la muerte del afectado.
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¿Cómo puedo imprimir una copia de mi póliza SOAP?Puedes consultar la vigencia y obtener una copia de tus pólizas SOAP compradas en Zurich, haciendo click aquí.
Seguro “Auto Digital”:
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¿Qué hago si tengo un accidente en mi auto?
- En caso que, existan sólo daños materiales, debes dar aviso a la compañía dentro de los 10 días hábiles desde que ocurrió. Asimismo, en caso de que existan otros autos involucrados, debes tomar nota de los siguientes datos: marca, modelo, patente, nombre del conductor, RUT del conductor, teléfono y mail de contacto e incluir esta información en el aviso respectivo.
- En caso de robo o hurto del auto, o lesiones a personas, de manera inmediata, debes (1°) realizar la denuncia a la autoridad policial más cercana y (2°) dar aviso a la Compañía.
Puedes dar aviso mediante nuestro formulario online, llamando al 600 600 9090, o en cualquiera de nuestras sucursales.
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¿El seguro de auto, tiene cobertura fuera del país?
Fíjate si tu póliza tiene incluida la cobertura adicional "Daños Materiales por Viaje en el Extranjero", en ese caso los daños al vehículo asegurado están cubiertos fuera del territorio nacional.
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¿Cómo puedo solicitar asistencia en ruta?
Para solicitar cualquier asistencia debes llamar a los teléfonos identificados en tu póliza en sección "Asistencia Vehicular", o en el caso de asistencia de grúa puedes hacerlo llamando al 600 600 9090.
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¿Para asegurar mi auto, es necesario inspeccionarlo?Si tu auto es nuevo, es decir, tiene una factura de primera compra que no supera las 48 horas de haber sido emitida con respecto al día que contrataste el seguro, entonces no es necesario inspeccionarlo. En cualquier otro caso, sí debes hacerlo a través del link que te enviaremos vía WhatsApp, donde podrás realizar el proceso de inspección desde tu celular.
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¿Cómo doy término al contrato de mi póliza si vendo mi auto?Debes llamar al 600 600 9090 y coordinar el envío por mail de la fotocopia de la cédula de identidad del contratante y del contrato de compra y venta del vehículo.
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Ley Antiportonazo, entrega de GPS
Seguro “Maneja tus km”:
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¿Tienes dudas sobre el dispositivo del seguro “Maneja tus km”?
Al contratar el seguro “Maneja tus km”, tendrás que instalar un dispositivo al puerto OBD2 de tu vehículo, que permitirá tener un registro de los kilómetros que recorres, monitorear constantemente tu auto, entregar el posicionamiento global de tu auto (GPS), entre otros. El dispositivo no tiene ningún costo adicional para ti, solo debes pagar el envío que tiene un costo total de $5.500 pesos. El plazo de entrega es de 2 días hábiles para Región Metropolitana y 10 días para regiones.
- Ten en cuenta que si contratas este seguro y tu auto ya tiene un GPS conectado al puerto OBD2, debes reemplazarlo por el dispositivo cuenta kilómetros que dentro de sus funciones cumple como GPS.
- Es importante mencionar que el dispositivo no afecta el funcionamiento del auto y que el consumo de batería del dispositivo es inferior al mínimo para que lo afecte.
- Si al conectar tu dispositivo no enciende ninguna luz, te recomendamos ir al concesionario o mecánico de confianza para que realice los ajustes necesarios ya que puede existir un cortocircuito en la alimentación eléctrica que va al puerto de conexión del dispositivo.
- En caso de que el dispositivo pierda señal para registrar los datos, los trasmitirá cuando la señal regrese.
- Existen modelos de vehículos donde no puedes cerrar la tapa que recubre el conector del dispositivo después de conectarlo, para esto puedes utilizar extensores que reacomodan el dispositivo. En caso de que lo necesites, puedes solicitarlo por medio de nuestro chat live “seguros de auto” de la página web o rellenando el formulario de la sección seguros de auto “quiero que me contacten”.
- La NO instalación del dispositivo tiene una penalización.
- La NO devolución del dispositivo tiene un costo asociado.
- Si deseas dar de baja la póliza debes hacer devolución del dispositivo, nuestro aliado comercial se pondrá en contacto contigo para coordinar el retiro.
Importante: Si tienes un seguro distinto a “Maneja tus km”, y necesitas solicitar el GPS que por la Ley 21.170 (Ley Antiportonazo) la compañía debe poner a tu disposición, puedes hacerlo llamando al 600 600 9090. -
¿Cómo se instala el dispositivo del seguro “Maneja tus km”?
Una vez contratado el seguro te enviaremos el dispositivo a tu domicilio. Cuando lo recibas podrás revisar el manual instructivo para su instalación o ver el siguiente video:
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¿Cuáles son las coberturas principales de este seguro?
Las coberturas principales son:
Cobertura base Límite de la cobertura Daños materiales al vehículo Valor comercial Pérdida total Valor comercial Robo y hurto ante todo evento Valor comercial Actos maliciosos Valor comercial Huelga y terrorismo Valor comercial Riesgos de la naturaleza Valor comercial Sismo Valor comercial Robo de accesorios Con tope mayor valor entre 15% del valor comercial o UF 50 Responsabilidad civil por daño emergente A elegir entre UF 500, UF 1.000, UF 1.500 Responsabilidad civil por daño moral A elegir entre UF 500, UF 1.000, UF 1.500 Responsabilidad civil por lucro cesante A elegir entre UF 500, UF 1.000, UF 1.500 -
¿Cuáles son las coberturas opcionales?
Además de las coberturas base, puedes elegir entre las siguientes coberturas, seleccionando las que más te acomoden:
Coberturas opcionales Límite de la cobertura Daños materiales durante viaje al extranjero (excluye robo y responsabilidad civil) Valor comercial Asiento de pasajero (Plan A, B Y C) Incorpora coberturas de muerte accidental UF 200 (Plan A): de incapacidad permanente por UF 200 (Plan B) y de gastos médicos con tope UF 25 (Plan C). Vehículo de reemplazo A elegir entre 0,15,30 días o ilimitado Asistencia en ruta A elegir entre básica y full Robo contenido Según condicionado particular -
¿Cuáles son sus exclusiones?
Las exclusiones del producto se encuentran descritas en su condicionado general y particular, dentro de las cuales destacan:
- Accidentes en los que el conductor esté bajo los efectos del alcohol y/o droga o se haya negado a realizarse el examen de alcoholemia. Huya o abandone el lugar del accidente.
- Accidentes en lo que el conductor sea responsable de algún delito penado por la ley.
- Uso del auto distinto al declarado y/o que generen lucro.
- Mal uso del auto con respecto a lo establecido por el fabricante.
- Desgaste natural de las piezas del auto.
- Participación en carreras de auto, concursos, apuestas, entre otros.
- Accidentes producidos por la circulación en caminos no autorizados para el tránsito regular.
- Entro otros descritos en los condicionados de la póliza.
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¿Qué hago si tengo un accidente en mi auto?
- En caso que, existan sólo daños materiales, debes dar aviso a la compañía de inmediato o dentro de los 10 días hábiles desde que ocurrió. Asimismo, en caso de que existan otros autos involucrados, debes tomar nota de los siguientes datos: marca, modelo, patente, nombre del conductor, RUT del conductor, teléfono y mail de contacto e incluir esta información en el aviso respectivo.
- En caso de robo o hurto del auto, o lesiones a personas, de manera inmediata, debes (1°) realizar la denuncia a la autoridad policial más cercana y (2°) dar aviso a la Compañía.
Puedes dar aviso mediante nuestro formulario online, llamando al 600 600 9090, o en cualquiera de nuestras sucursales.
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¿Cómo puedo solicitar asistencia en ruta?
Para solicitar asistencia deberás llamar al 600 600 1515.
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¿El seguro de auto, tiene cobertura fuera del país?
Fíjate si tu póliza tiene incluida la cobertura adicional "Daños Materiales por Viaje en el Extranjero", en ese caso los daños al vehículo asegurado están cubiertos fuera del territorio nacional.
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¿Cómo doy término al contrato de mi póliza si vendo mi auto?
Debes llamar al 600 600 9090 y coordinar el envío por mail de la fotocopia de la cédula de identidad del contratante y del contrato de compra y venta del vehículo.
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¿Para asegurar mi auto, es necesario inspeccionarlo?
Para contratar el seguro “Maneja tus km” todo auto, sea nuevo o usado, deberá pasar por un proceso de autoinspección.
Esta se realiza vía remota, para la cual se te enviará un link a tu correo y Whatsapp. La vigencia de este link es de 48 horas desde que lo recibes. Al ingresar al link deberás seguir las instrucciones que se mencionan y en un máximo de 2 horas tendrás tu resultado. Al obtener la aprobación ya estarás asegurado y recibirás tu póliza dentro de las 72 horas siguientes.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9 hrs. a 20 hrs. y fin de semana de 10 hrs. a 20 hrs.
En caso que tengas inconvenientes con el link, podrás escribir al mismo Whatsapp o correo electrónico por el cual fuiste contactado.
Indemnización por operaciones o actos quirúrgicos:
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¿Qué documento debo presentar para cobrar el beneficio por operaciones?
Debes presentar los siguientes documentos:
- Programa médico.
- Protocolo operatorio.
- Bonos, boletas y reembolsos originales.
- Liquidación original de otros seguros.
- Otros (*)
(*) Luego de la revisión de los antecedentes presentados, la Compañía puede requerir de información adicional para una correcta liquidación.
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¿Qué gastos se consideran para el reembolso por operaciones?1. Derecho a pabellón.2. Día cama.3. Honorarios médicos.4. En general todos los gastos incurridos dentro de la hospitalización.Nota: No se encuentran considerados como gastos del acto quirúrgico los siguientes ítems:1. Consultas médicas.2. Procedimientos (aun cuando este se realice en pabellón).3. Visitas médicas al paciente hospitalizado.4. Boletas de farmacia.5. Ejercicio de kinesiología.6. Cuidados de enfermería.7. Traslado en ambulancia.8. Prótesis.9. Otros, como por ejemplo: día de cama y alimentación del acompañante, arriendo de notebook, etc.Nota: demás condiciones y exclusiones según condiciones generales, en caso de contradicción entre este documento y éstas primará siempre lo establecido en las condiciones generales de tu póliza.
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¿Qué gastos se consideran para el reembolso de parto por cesárea o parto normal?Tanto en la cesárea como parto normal solo se reembolsarán los gastos correspondientes a la madre. Están excluidos los gastos por visitas del neonatólogo, pediatra, sala cuna y en general todos los gastos del recién nacido.
Nota: demás condiciones y exclusiones según condiciones generales, en caso de contradicción entre este documento y éstas, primará siempre lo establecido en las condiciones generales de tu póliza.
Indemnización por Renta Educacional:
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¿Qué documento es necesario para el beneficio de Renta Educacional?
Solicitud del beneficio por primera vez:
- Certificado de Nacimiento del hijo sobreviviente con nombre de ambos padres.
- Certificado de alumno regular que acredite que los hijos beneficiarios son estudiantes en cursos en un establecimiento educacional autorizado por el Estado de Chile.
- Cedula de Identidad por ambos lados del padre sobreviviente, en caso de corresponder al tutor legal debe adjuntar junto a su cedula la sentencia ejecutoriada que acredite la tutoría.
Continuidad del beneficio:
- Certificado de alumno regular que acredite que los hijos beneficiarios son estudiantes en cursos en un establecimiento educacional autorizado por el Estado de Chile.
- Cedula de Identidad por ambos lados del padre sobreviviente, en caso de corresponder al tutor legal debe adjuntar junto a su cedula la sentencia ejecutoriada que acredite la tutoría.
Indemnización por fallecimiento:
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¿Qué documento debo presentar para solicitar el beneficio de fallecimiento?
Debes presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción original con causa del fallecimiento.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del o los beneficiarios designados en la póliza, por ambos lados.
- Otros (*)
(*) Luego de la revisión de los antecedentes presentados, la Compañía puede requerir de información adicional para una correcta liquidación.
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¿Qué documento debo presentar para solicitar el beneficio de fallecimiento accidental?
Debes presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción original con causa del fallecimiento.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del asegurado y los beneficiarios por ambos lados.
- Copia parte policial.
- Resultado de alcoholemia.
- Resultado toxicológico.
- Protocolo de autopsia completo.
Indemnización por invalidez:
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¿Qué documento es necesario para el beneficio por invalidez accidental?
Debes presentar los siguientes documentos:
- Ficha de urgencia entregada por el centro hospitalario o clínico al abandonar el recinto.
- Dictamen de invalidez.
- Otros (*)
(*) Luego de la revisión de los antecedentes presentados, la Compañía puede requerir de información adicional para una correcta liquidación.
Jubilación:
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¿Qué pasos debo seguir para jubilarme?
1) Debes ir a tu AFP y presentar tu “Solicitud de Pensión”, con tu cédula de identidad, un certificado de nacimiento de tu grupo familiar y certificado de matrimonio, si corresponden.
2) En la AFP completas los formularios correspondientes, indicando también si tienes Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Depósitos Convenidos, para que la AFP solicite los traspasos correspondientes. Además, has cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC), los fondos ahorrados puedes retirarlos y abonarlos en una cuenta de ahorro voluntario de tu AFP para sumarlo a tu fondo de pensión.
3) Luego de 10 días hábiles, tu AFP emitirá el “Certificado de Saldo”, que indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte, tiene una vigencia de 35 días. Una vez emitido este certificado la AFP te lo envía y a su vez envía la información de tus ahorros al SCOMP (Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión).
4) Posteriormente, el SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio el “Certificado de Oferta”, que muestra todas las opciones de montos de pensión que ofrecen las AFP (retiro programado de pensión) y las compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Este certificado tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión y también está disponible en el sitio web de tu AFP.
Con tu Certificado de Ofertas SCOMP puedes optar por:
- Solicitar una nueva consulta
- Solicitar Ofertas Externas a las Compañías que realizaron ofertas dentro del Sistema.
- Seleccionar una de las modalidades de pensión.
- Desistirte de pensionarse (con excepción de Invalidez y Sobrevivencia)
Infórmate sobre la Pensión Garantizada Universal:
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¿A quiénes estaría dirigido?
La podrían recibir todas las personas de 65 años o más que pertenezcan al 90% más vulnerable, independiente de que estén pensionados o no.
Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad y tener una pensión inferior a un millón de pesos. Adicionalmente, deben haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se asigna el beneficio.
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¿Se elimina la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS)?Si, serán reemplazados por la PGU, pero quienes están recibiendo estos aportes, recibirán la PGU de forma automática.
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¿Cuáles son los requisitos para optar a la PGU?
- Tener 65 años.
- No pertenecer a un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más.
- Acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad, y 4 años de residencia en los últimos 5 años antes de la presentación de la solicitud para acogerse a este beneficio.
- Contar con una pensión autofinanciada mensual de hasta $999.999.
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¿Cuánto sería el monto mensual máximo de la PGU?
El máximo sería de $185.000 y es adicional a la pensión autofinanciada.
Por ejemplo, en un mes sería:
Pensión normal: $300.000
PGU: $185.000
Monto total: $485.000. -
¿Cómo puedo postular para obtener la PGU?Todas las personas que hoy no tienen el APS y quieran postular a la PGU, lo harán bajo la norma actual del Pilar Solidario Ley n°20.255, sin embargo, a contar de agosto de 2022 la focalización o segmentación de las personas a quien va dirigido este beneficio cambiará, vale decir a contar de agosto se solicitarán otros requisitos, los cuales aún no están definidos, pero pretenden ampliar el beneficio para la mayoría de los pensionados.
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¿Dónde y cómo puedo postular para obtener la PGU?
Para postular se debe realizar directamente en el IPS por medio de sus canales de atención:
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¿Cuándo se paga la PGU?A contar del 1° de febrero, para los pensionados que tengan APS vigente.
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¿Cómo se paga la PGU?
Nuestros pensionados recibirán el pago de su pensión contributiva mensual en la modalidad de pago que tienen contratada con nosotros.
La PGU será pagada por el Instituto de Previsión Social (IPS) en la misma fecha de pago de la pensión contributiva.
Para aquellos casos cuya modalidad de pago de la pensión contributiva es la transferencia electrónica, ésta será mantenida por el IPS.
En caso de no contar con transferencia electrónica para el pago de la pensión contributiva, el IPS pagará la PGU a través de un vale vista que el pensionado podrá cobrar de cualquier sucursal de Banco Estado.
Si, en cambio, su preferencia fuera no movilizarse y recibir el monto correspondiente a PGU vía transferencia, haga click aquí o bien contáctenos para recibir las indicaciones del cambio de modalidad.
Si eres pensionado de Zurich y te corresponde el beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), consulta aquí cómo se pagará a contar del 1 de junio de 2022:
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¿Todas las personas calificadas para la PGU recibirán $185.000 mensuales?
No, dependerá del monto de la pensión autofinanciada.
Las personas que reciban un monto de pensión mensual:
- Hasta $630.000, recibirán el máximo de la PGU: $185.000
- Entre $630.001 a $999.999, recibirán PGU proporcional. Por ejemplo, si una persona tiene una pensión de $800.000, recibirá una PGU de $100.000 mensual.
Desde $1.000.000, no recibirán aporte de PGU.
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¿Es necesario estar pensionado para recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU)?No, las personas de 65 años recibirán la nueva PGU cumpliendo los requisitos de la Ley, aunque se encuentren trabajando. Es decir, podrán postergar voluntariamente su decisión de pensionarse y así podrían aumentar su monto de pensión entre un 8% a 9% por cada año de postergación.
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¿Una persona podría perder la PGU?Si, el Instituto de Previsión Social (IPS) administrará la PGU y la concederá, quitará, suspenderá o modificará, en los casos que corresponda.
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¿Cómo será financiada la PGU?Con recursos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social durante el primer año. En los siguientes, financiado por el sector público.
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¿Cuáles son los montos que se entregarían?
Esta Pensión Garantizada Universal alcanzaría hasta los $ 185 mil mensuales para el 90% más vulnerable, que se sumarían a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales. En el caso de las personas que estén entre el 80% y 90% más vulnerable se entregaría un monto proporcional. Según esto, los montos aproximados de la PGU serían los siguientes:
- Pensionado con pensión base autofinanciada de entre $0 y $630 mil: $185 mil.
- Pensionado con pensión base autofinanciada de hasta $700 mil: aprox. $150 mil.
- Pensionado con pensión base autofinanciada de hasta $800 mil: aprox. $100 mil.
- Pensionado con pensión base autofinanciada de hasta $900 mil: aprox. $50 mil.
Este aporte económico busca reemplazar la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario, por ello, quienes formen parte del Pilar Solidario, recibirían automáticamente este beneficio, llegando así a 2.4 millones de personas en total. Una vez que se publique la ley, el pago a quienes formen el Pilar Solidario se hará al mes siguiente de su publicación, y el pago para quienes actualmente no sean parte del Pilar Solidario, se hará el séptimo mes.
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¿Una persona que percibe Garantía Estatal puede recibir la PGU?
La persona que al 1 de febrero de 2022 perciba una pensión mínima de vejez o sobrevivencia, en ambos casos de 65 años, con garantía estatal del decreto de ley N° 3.500 de 1980, continuará percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrá optar a percibir una Pensión Garantizada Universal (PGU) siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en la ley N° 20.255. A contar del 1 de agosto de 2022 deberá cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 21.419.
Dicha opción deberá ejercerse ante el IPS por una sola vez. Mientras no ejerza su derecho a esa opción, seguirá siendo beneficiaria de la pensión mínima con periodo garantizado.
La opción a que se refiere el párrafo anterior solo procederá si la PGU que les corresponda, más la pensión autofinanciada, es de monto mayor a la garantía estatal de pensión mínima que perciben.
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Presentación de reclamos PGU
Si usted tiene un reclamo con su Pensión Garantizada Universal (PGU) o desea consultar el estado de un reclamo presentado, puede utilizar la siguiente plataforma disponible en ChileAtiende:
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¿Qué debo hacer si sufro un daño o robo en mi hogar?
A) Primero debes dar aviso a Bomberos y a Carabineros, quienes dejarán constancia escrita del siniestro.
B) Luego debes ingresar al portal de clientes de la Compañía o directamente en este sitio web, en la sección de denuncio de siniestros y completar los datos necesarios. Otra forma es llamar a nuestra plataforma de servicio al cliente en el ✆ 600 600 9090. Un ejecutivo se contactará contigo y comenzará la liquidación del caso.
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¿Tu hogar cumple con las características para contratar Hogar Digital?
- Debe ser de uso habitacional.
- Debe tener menos de 50 años.
- No se encuentre deshabitada por más de 30 días corridos.
- No colinda con sitios, terrenos o predios abandonados o sin vigilancia.
- No corresponde a una residencia de embajador, cónsul, misión diplomática, militares o políticas.
- El cuerpo de bomberos más cercano se encuentra a menos de 15 kilómetros (equivalente a 15 minutos).
En caso de que no cumplas con estas condiciones, te invitamos a rellenar el formulario para que uno de nuestros ejecutivos te contacte a la brevedad posible.
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¿Puedes contratar si eres arrendatario de la vivienda?Claro que sí, puedes optar por asegurar el contenido del hogar. Te invitamos a realizar la contratación seleccionando aquí. En el caso que tengas dudas sobre el flujo, puedes realizarlas por medio del chat live “Seguros Online” que se encuentra en la parte inferior izquierda de la página del producto.
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¿Cuáles son los bancos y medios de pago habilitados para pagar en línea?Los medios de pago disponibles para pagar online son: Banco de Chile, Banco Santander, Banco Estado, Banco BCI, Servipag y Webpay.
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¿Cuáles son las opciones para pagar la cuota de mi seguro?Para pagar las cuotas de tu seguro puedes realizarlo de forma online a través de nuestros convenios habilitados (Banco de Chile, Banco Santander, Banco Estado, Banco BCI, Servipag y Webpay); cargos automáticos a la cuenta corriente (PAC) o a tu tarjeta de crédito (PAT).
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Si tengo una cuota atrasada, ¿puedo pagarla de todas maneras?Si, puedes pagar la cuota atrasada a través de los medios de pagos habilitados. Recuerda hacerlo siempre antes de la fecha de cancelación (para pólizas de Seguros Generales) y de caducidad (para pólizas de Seguros de Vida).
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¿Puedo pagar mis cuotas en las sucursales de la compañía?Esa alternativa ya no está disponible, las vías de pago habilitadas para el pago de las cuotas de tu seguro son botón de pago, cargos automáticos a la cuenta corriente (PAC) y tarjeta de crédito (PAT)
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¿Es posible realizar transferencias bancarias para pagar mi seguro?Si, debes coordinarlo directamente con tu corredor o tu ejecutivo de ventas para hacerles llegar el comprobante de transferencia del pago y a qué póliza corresponde y así podamos ingresarlo correctamente en nuestros sistemas.
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¿Qué son los Fondos Mutuos?Corresponde a un patrimonio compuesto por aportes de personas y empresas, para invertir en instrumentos financieros. La finalidad puede ser diversa, como formación de patrimonio, ahorro previsional voluntario o inversión de capital.
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¿Por qué invertir en Fondos Mutuos?
Diversificación del Riesgo:
Los Fondos Mutuos invierten en distintos valores provenientes de diversas economías y sectores, por lo que es posible diversificar el riesgo asociado a esas inversiones, de manera que frente a bajas en el precio de los valores pueda compensarse con desempeños positivos en otros papeles.
Acceso a Múltiples Mercados:
Cuando eres partícipe de un Fondo Mutuo, estás invirtiendo en mercados a los que difícilmente podrías llegar en forma individual, dado las barreras de entrada de algunos de ellos.
Horizonte de Inversión:
Puedes encontrar un Fondo Mutuo que se ajuste completamente a tus necesidades, como el tiempo que deseas mantener invertido tu patrimonio de acuerdo a tu horizonte de inversión, o la tolerancia al riesgo que estás dispuesto a asumir.
Maximización de Rentabilidades:
Los Fondos Mutuos tienen como objetivo maximizar la rentabilidad, sin embargo, ésta no puede ser garantizada, ya que depende del comportamiento de los precios de mercado de los instrumentos en los cuales invierta cada uno de estos.
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¿Los Fondos Mutuos pagan impuestos y cuáles son sus beneficios tributarios?
Sí, pagan impuestos por el "mayor valor" (ganancia) generado por las inversiones al momento de retirar parcial o totalmente el capital, es decir, al liquidar la inversión. Sin embargo lo anterior, existen algunos beneficios tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.), a los cuales puedes acoger los Fondos Mutuos: Ahorro Previsional Voluntario (APV), Artículo 107 L.I.R. y Artículo 108 L.I.R.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El APV es un mecanismo de ahorro de largo plazo que busca mejorar o anticipar Ia pensión. Para acceder, Ia persona debe estar cotizando en una AFP. Existen dos formas por las cuales se realizan los aportes a los Fondos Mutuos que se acogen al beneficio tributario del APV:
1. Depósitos Convenidos
Aportes que se pactan entre el trabajador y su empleador que no constituyen renta para el trabajador y que poseen un tope máximo de UF 900 en el año. Estos aportes ayudan a mejorar Ia pensión y no se pueden retirar anticipadamente, salvo que se retiren como Excedentes de Libre Disposición al minuto de pensionarse afectos al impuesto global complementario.
2. Depósito de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV)
- Trabajador dependiente: UF 50 mensuales o UF 600 al año.
- Trabajador independiente: por cada UF de cotización obligatoria puede realizar UF 8,33 de APV.
- Socios de Sociedades Limitadas: monto equivalente a las cotizaciones previsionales que realice, con tope de renta imponible de UF 67,4.
Dentro del DAPV, existen 2 regímenes tributarios dentro de los cuales puedes acoger tu inversión:
Régimen tributario A: Accede a una bonificación fiscal de un 15% del monto ahorrado con tope de 6 UTM anuales que se adicionarán al plan de ahorro y será parte de Ia Cuenta Individual al momento de pensionarse. La bonificación y Ia rentabilidad que ésta genere no constituyen renta en tanto no sean retiradas. Se pueden realizar retiros en cualquier momento del tiempo y no pagan impuesto, sin embargo, Ia rentabilidad generada por Ia inversión, al ser retirada constituye renta. Rentabilidades menores a 30 UTM no pagan impuesto. Además, se girará a Tesorería General de Ia República de Ia cuenta de bonificación fiscal un monto equivalente al 15% del retiro o el saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto.
Régimen tributario B: AI momento de efectuar el aporte, rebaja la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuesto. Se pueden realizar retiros en cualquier momento con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un Impuesto Único al Retiro que varía entre un 3% y 7% adicional a su tramo de impuesto a Ia renta.
Artículo 107 L.I.R.
Beneficio Tributario para Fondos Mutuos de Renta Variable Nacional:
Este beneficio otorga una exención del impuesto a Ia renta por el mayor valor siempre que el Fondo Mutuo elegido cumpla con que el 90% de Ia cartera del fondo se destine a Ia inversión de acciones con presencia bursátil y el reglamento interno del fondo contemple Ia obligación de Ia Sociedad Administradora de distribuir, entre los partícipes del fondo, Ia totalidad de los dividendos distribuidos por las sociedades en que hubiera invertido el fondo.
Artículo 108 L.I.R.
Este artículo establece los siguientes beneficios:
Establece el beneficio de diferir el pago de impuesto sobre el mayor valor obtenido hasta liquidar definitivamente las inversiones. Vale decir, si se reinvierte el rescate de un fondo en otro fondo de la misma u otra sociedad administradora, no tributará.
Por otro lado, se establece que los partícipes de Fondos Mutuos que invierten en renta variable y no se encuentren en las situaciones descritas en el punto i) y ii) del art. 107, tendrá derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, que será de:
- Un 5% del mayor valor obtenido al rescate, si el Fondo Mutuo mantuvo en el año un promedio igual o superior al 50% de su cartera invertida en acciones.
- Un 3% del mayor valor obtenido al rescate, si el Fondo Mutuo mantuvo en el año un promedio entre 30% y menos del 50% de sus activos invertidos en acciones.
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¿Qué es la cuota de un Fondo Mutuo?El patrimonio total aportado por los partícipes del Fondo se divide en partes iguales llamadas Cuotas. Cuando un partícipe invierte en un Fondo Mutuo, adquiere un número de Cuotas. Estas poseen un valor llamado Valor Cuota, que cambia diariamente en función de la valorización de los activos bajo administración y que refleja la rentabilidad que ha obtenido el fondo.
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¿Qué es la serie de un Fondo Mutuo y qué es la remuneración?Las distintas series de Fondos Mutuos permiten diferenciar la estructura de costos, los beneficios tributarios y otros aspectos generales que un fondo posee y se diferencia de otros. Los fondos mutuos administrados por Zurich AGF presentan diferentes series en las que puedes invertir, de acuerdo al monto a invertir, beneficio tributario buscado u horizonte de inversión.
Por otro lado, la remuneración es el monto que se descuenta diariamente del fondo por concepto de administración. Existen dos tipos de remuneración: fija y variable. La remuneración fija se calcula sobre el monto invertido, expresado como porcentaje anual más IVA (a excepción de series APV donde no aplica IVA), y se descuenta día a día del valor cuota. La remuneración variable solo se cobra en casos en que el fondo tenga un desempeño positivo por sobre un máximo histórico, sin embargo Zurich AGF no lo cobra.
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¿Qué es el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19?Se trata de un seguro en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. Por lo tanto, se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
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¿Qué cobertura ofrece este seguro?Este seguro busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, y contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
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¿Cómo opera la cobertura de salud y de fallecimiento del seguro?
Para el riesgo de salud, hay que distinguir:
a) Tratándose de los trabajadores afiliados a FONASA, pertenecientes a los grupos B, C y D siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.
b) Tratándose de los trabajadores cotizantes de ISAPRES, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.
Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a UF 126. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.
En caso de fallecimiento: En caso de fallecimiento de los trabajadores, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.
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¿Quién debe contratar el seguro?Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
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¿Cuándo debe el empleador contratar el seguro?
La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, es decir, 30 días corridos desde el viernes 04 de junio de 2021, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.
Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
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¿Qué pasa si el empleador no contrata el seguro?Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala la Ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones del Código del Trabajo.
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¿Cuál es el valor de la prima de seguro?La prima del seguro no debe exceder UF 0,42 por trabajador.
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¿Cómo se paga la prima?La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos.
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¿En qué casos no se pagará el seguro?
Las exclusiones para este seguro son:
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID- 19.
- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
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¿Hasta cuándo puedo iniciar las acciones de cobro del seguro?
Prescribirán en el plazo de 1 año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción.
FONASA y las ISAPRES estarán facultados para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones que corresponda por la cobertura de salud.
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¿Qué antecedentes debo presentar para hacer valer el seguro?
Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por FONASA o ISAPRE, según corresponda, los siguientes antecedentes:
- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.
En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.
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¿Cuál es el plazo para el pago de la indemnización?
Una vez presentados los antecedentes que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.
Las indemnizaciones por la cobertura de salud, se pagarán, dentro de los 10 días hábiles, por el asegurador directamente a FONASA o ISAPRE. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.
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¿Quiénes serán los beneficiarios de la indemnización en caso de siniestro?
En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas las siguientes personas, en el siguiente orden de precedencia:
- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
- Los padres, por partes iguales.
- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.
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¿Cómo opera este seguro con los otros seguros de salud?El Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.
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¿Qué pasa si termino la relación laboral con mi empleador?
La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo de vigencia del contrato del seguro que será de 1 año desde su respectiva contratación.
Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro de acuerdo a esta ley.
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¿Cuál es la vigencia del seguro?
El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
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¿Cuáles son las Condiciones Generales que rigen este seguro obligatorio?Las Condiciones Generales para el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 son las contenidas en el POL320210063, depositado desde el 04 de junio de 2021 en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero disponible en www.cmfchile.cl.
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¿Dónde puedo obtener más información acerca del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19?Para cualquier otro tipo de información no detallado precedentemente, dudas o consultas, comuníquese vía e-mail a la casilla: consulta.clp@zurich.com.
Con fecha 04 de febrero de 2022 se publicó la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias con el objeto de financiar la recientemente creada Pensión Garantizada Universal.
Esta ley, modificó la Ley 16.271 de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, gravando con impuesto a la herencia a “las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”. En este sentido, la ley establece que las Compañías de Seguros, “no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto”.
Esta nueva regulación se aplicará a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, esto es, desde el 04 de febrero de 2022.
Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2022, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 20 que imparte las instrucciones respectivas para dar cumplimiento a esta Ley.
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¿Qué productos quedan excluidos, y por lo tanto, no están afectos al pago de Impuesto a la Herencia?
Además del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuotas mortuorias y desgravamen hipotecario, ya exceptuados por la misma Ley, la Circular 20 del Servicio de Impuestos Interno excluye también a:
- Contratos de seguros de Rentas Vitalicias convenidos con los fondos capitalizados en AFP (incluidos los pagos de pensiones de sobrevivencia, se haya acordado un período garantizado o un incremento de porcentaje o no).
- Recursos originados en depósitos de APV, cotizaciones voluntarias o APV Colectivo, acogidos al N° 1 del artículo 42bis la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que hayan sido destinados a pólizas de seguros de vida autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero como planes de ahorro previsional voluntario.
- Seguros de daños.
- Aquellos que tienen por objeto pagar saldos insolutos de deudas del asegurado como los seguros de desgravamen o los seguros de escolaridad, entendiendo en ambos casos que el beneficiario es precisamente el acreedor como aquellos que tienen por objeto pagar saldos insolutos de deudas del asegurado.
- Seguros dotales.
- Los seguros de vida que implican la obligación de pagar una suma al asegurado hasta su muerte (como los pagos que reciba el asegurado tratándose de rentas vitalicias privadas, también denominadas rentas privadas), excepto los pagos que, en razón de dichos seguros, se efectúen a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Los seguros de Accidentes Personales, ya sean voluntarios u obligatorios (como SOAP, el seguro de accidentes escolares, o el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Seguro individual obligatorio de salud Covid19.
De esta forma, cualquier otro seguro de vida con cobertura por fallecimiento, sea un seguro individual o colectivo, sea que tenga o no componente de ahorro o cuenta única de inversión, quedará afecto al pago de Impuesto a la Herencia a él o los beneficiarios.
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¿Qué pasa si soy beneficiario o beneficiaria de un seguro de vida que fue contratado antes del 04 de febrero de 2022?En caso de que el contrato de seguro haya sido celebrado con anterioridad a la publicación de la ley, esto es, antes del 04 de febrero de 2022, dicha suma a la que tenga derecho el beneficiario no está afecta al impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
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¿Qué pasa si soy beneficiario o beneficiaria de un seguro de vida que fue contratado después del 04 de febrero de 2022?En caso de que el contrato de seguro haya sido celebrado con posterioridad a la publicación de la ley, esto es, a contar del 04 de febrero de 2022, y que no se trate de los seguros expresamente excluidos, dicha suma a la que tenga derecho el beneficiario estará afecta al impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.
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¿Cómo tributarán para cada beneficiario las sumas que reciban con ocasión de la muerte del asegurado?Cada beneficiario de seguro de vida deberá tributar con el impuesto a la herencia, conforme las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Herencia (escala de tasas, exenciones, recargos, créditos, reglas de declaración y pago del impuesto, sanciones, etc.), pero exclusivamente por las sumas que reciba con ocasión de la muerte del asegurado. Lo anterior, es independientemente de si tiene la calidad de heredero/legatario o tercero.
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¿Las sumas por indemnización que reciba el beneficiario con ocasión de la muerte del asegurado estarán afecta a otro tipo de impuesto?Las sumas que perciba el beneficiario con ocasión del fallecimiento del asegurado deberán considerarse como ingresos no constitutivos de renta, dado que se entienden adquiridas por sucesión por causa de muerte, por lo que no tributarán con Impuesto a la Renta.
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¿Cómo se procederá con el pago del Impuesto a la Herencia?
Para estos efectos, se seguirán las siguientes reglas:
- Para poder pagar el seguro dentro del plazo reglamentario, previamente la Compañía de Seguros deberá rebajar de la suma que deba pagar a él o los beneficiarios del seguro de vida la parte del impuesto a las herencias que le correspondiere a él o los beneficiarios.
- En la determinación de dicho impuesto, la Compañía de Seguros deberá considerar la aplicación de las tasas, rebajas, recargos y exenciones dispuestas por la ley atendiendo, por ejemplo, al grado de parentesco o relación que el beneficiario tenga con el causante.
- Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de las Compañías de Seguros una calculadora para la referida determinación del impuesto.
- Una vez que el impuesto sea correctamente rebajado y enterado en arcas fiscales por la compañía de seguro, por cuenta del beneficiario, la Compañía quedará autorizada a pagar las sumas que correspondan a los beneficiarios del seguro de vida, debiendo remitir al Servicio de Impuestos Internos la información detallada del pago del impuesto o la situación de estar exento o no gravado con aquel.
- Correctamente rebajado y enterado el impuesto en arcas fiscales, la Compañía de Seguros queda liberada de responsabilidad respecto del pago del impuesto a las herencias que le corresponda al beneficiario cuando, además, tiene la calidad de heredero o legatario del asegurado, o cuando no teniendo dicha calidad, debe reliquidar dicho impuesto por haber recibido sumas provenientes de dos o más seguros de vida, contratados con la misma o con distintas compañías, con ocasión de la muerte del asegurado.
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¿Cuánto demorará el pago de la indemnización una vez acreditado el pago o exención de pago del impuesto a la herencia?Este cambio de regulación no modifica en nada al actual régimen de liquidación de seguros, rigiendo para estos efectos las disposiciones reglamentarias vigente que regulan el proceso de liquidación de seguros, esto es, se mantiene el plazo máximo de 45 días para la liquidación del siniestro (plazo prorrogable conforme a la normativa vigente), debiendo pagarse la indemnización del seguro por la Compañía de Seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución respecto de la procedencia del pago de la indemnización.
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¿La Compañía de Seguros podrá pagar la indemnización del seguro sin haber rebajado y pagado el impuesto?No. La rebaja correspondiente por concepto de Impuesto a la Herencia deberá ser enterada en arcas fiscales con anterioridad al pago del siniestro.
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¿Qué pasa si el beneficiario o beneficiaria del seguro de vida, es a su vez, heredero o legatario del asegurado fallecido?Subsiste la obligación para este beneficiario o beneficiaria de incorporar dichas sumas como un agregado a la base imponible del Impuesto a la Herencia del contribuyente. En consecuencia, la correcta declaración y pago del Impuesto a las Herencia recae siempre en el beneficiario del seguro de vida que, además, ostenta la calidad de asignatario del asegurado. En este caso, el monto enterado en arcas fiscales por la Compañía de Seguros podrá ser imputado en contra del impuesto a las herencias que, en definitiva, resulte determinado.
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¿Qué pasa si el beneficiario o beneficiaria del seguro de vida, no tiene la calidad heredero o legatario del asegurado fallecido?La rebaja y entero en arcas fiscales del Impuesto a las Herencia, efectuada por la Compañía de Seguros, asociado exclusivamente a las sumas que reciba como consecuencia de dicho seguro de vida, agota la responsabilidad tributaria del beneficiario. En caso que dicho beneficiario tenga derecho a recibir sumas provenientes de dos o más seguros de vida, contratados con la misma o con distintas compañías, con ocasión de la muerte del asegurado, deberá reliquidar el impuesto a las herencias presentando una única declaración que incorpore la totalidad de las sumas recibidas por dicho concepto y pagar el impuesto que resulte de aquella reliquidación, previa imputación de las rebajas enteradas en arcas fiscales.
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¿Qué pasa con las renovaciones de los seguros de vida?Se excluyen de la aplicación de esta ley, los seguros de vida válidamente suscritos y perfeccionados hasta el 03 de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas condiciones, es decir, que no se hayan contratado cláusulas adicionales, o que no se haya ampliado las coberturas de siniestros u otras modificaciones similares.
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¿Qué pasa en el caso de un nuevo asegurado que ingresa a una seguro de vida colectivo contratado con anterioridad al 04 de febrero de 2022?Para efectos de determinar la aplicabilidad de esta nueva regulación, deberá estarse a la fecha de suscripción de la respectiva póliza colectiva, con independencia de la fecha de vigencia de la cobertura individual de los asegurados, siempre que se mantengan las mismas condiciones, es decir, que no se hayan contratado cláusulas adicionales, o que no se haya ampliado las coberturas de siniestros u otras modificaciones similares.
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¿Qué pasa si la Compañía de Seguros paga la suma al beneficiario del seguro de vida sin haber enterado previamente el pago del Impuesto a la Herencia en arcas fiscales?La Compañía de Seguros que pague la suma al beneficiario del seguro de vida sin haber enterado previamente el Impuesto a la Herencia, se convierte en codeudor solidaria del impuesto, y adicionalmente se le podrá establecer multas de un 10% a 100% de una UTA.
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