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Mundo Zurich nace como una nueva plataforma de beneficios y servicios gratuitos para nuestros asegurados, donde pueden disfrutar del mejor contenido y elegir asistencias que mejor se adaptan a su forma de vida.
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  • Información legal:

    Por impedimento normativo, los clientes que solo mantengan productos pertenecientes exclusivamente a AGF o que solo cuenten con una Renta Vitalicia Previsional del D.L. 3.500, y que no cuenten con otro producto vigente distinto a los antes mencionados, no pueden acceder a Mundo Zurich. Conoce más información aquí:

    Link: DFL-251 22-MAY-1931 MINISTERIO DE HACIENDA - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)
    Artículo 41.- Ley19934:

    Compañías de Seguros, sus Directores, sus dependientes, los intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias previsionales contempladas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, no podrán ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a los establecidos en ese decreto ley, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad antes señalada. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada según lo establecido en el decreto ley N° 3.538, de 1980. Quien, habiendo sido sancionado en los términos indicados en el inciso anterior, reincida en ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios, incentivos o beneficios distintos de los establecidos en el decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad de renta vitalicia, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo.

    Link: https://www.cmfchile.cl/normativa/cir_2123_2013.pdf
    Titulo V, párrafo 9° - Circular 2123 CMF:

    Solo las entidades aseguradoras podrán efectuar, bajo su única y exclusiva responsabilidad, promociones de seguros, distintos de los seguros previsionales a que se refiere el G.L. N° 3.500, de 1980, que incluyan el ofrecimiento de regalos, los que no podrán sujetarse a reembolso o contraprestación de parte del asegurado o contratante en caso de término anticipado o cualquier otra causa. En el caso de los seguros previsionales a que se refiere el D.L. N° 3.500, del 1980, no podrán ofrecerse ni otorgarse, ningún tipo de regalos beneficios o incentivos para su contratación.